PENDENCIA POLÍTICA POR EL CONCEJO O CABILDO MUNICIPAL


Por: LUIS EDUARDO JAIMES BAUTISTA (J.B.)

Escritor Periodista
luise_jb@yahoo.com.ar



Solamente una institución permanece a lo largo y ancho de toda América: El Cabildo fue un organismo representativo de la comunidad, que velaba por el buen funcionamiento de una ciudad y tenía jurisdicción sobre el territorio de la misma. El Concejo o Cabildo estaba compuesto por los alcaldes o jueces municipales y por los concejales o regidores. El número de los primeros oscilaba de uno, en las pequeñas poblaciones, a dos en las demás; el número de los segundos variaba según la importancia de las ciudades: En villas y pueblos solía haber cuatro a seis; en las urbes destacadas ocho; en las capitales virreinales, doce o más.


Las funciones del Cabildo iban desde el buen gobierno de la ciudad, el control del presupuesto y de las rentas del municipio y el correcto abastecimiento de víveres, hasta la persecución de la delincuencia y la administración de la justicia local. El Cabildo trabajaba a través de sesiones, algunas de las cuales eran públicas y otras privadas. En circunstancias especiales se efectuaban cabildos abiertos, donde participaban los vecinos más connotados de la ciudad. Sin embargo, la norma general fueron las sesiones privadas.      Una sinopsis de historia para unos con memoria o sin memoria para la mayoría de los ciudadanos que ven en los cuerpos representativos del pueblo otros intereses…

Cada cuatro años según el calendario electoral se conocerán los nuevos Concejales o Cabildantes del municipio y los municipios de las diferentes ciudades del país, ungidos por el voto popular. Ante esta pendencia política, la filósofa alemán Arendt, al hacerse la pregunta ¿qué es la política? Manifiesta que el sentido positivo de la libertad es hacer viable la posibilidad de dignificarla y con esto, la misma condición humana. El reto de lograrla y planeada por la autora es a partir de una reivindicación de la política en su sentido aristotélico: como organización libre para atender intereses públicos, nada que ver con ese sentido común y desvirtuado de ver la política como una actividad maquiavélica o como el ejercicio autorreferencial y exclusivo del gobierno.

De manera que si rescatamos y asumimos en nosotros la posibilidad de cambio o libertad positiva, entonces estaremos más prestos para asumir la responsabilidad de construir un futuro. Desde el siglo XVII y XVIII hasta nuestros días, en un país leguleyo, lleno de leyes y códigos la libertad humana, por el contrario está garantizada básicamente por la capacidad de decir sí o no a lo que venga dado de afuera. Cito del texto de Crisis de la República: “Sin la libertad mental para afirmar o negar la existencia, para decir sí o no, no sería posible acción alguna, y la acción es, desde luego, la verdadera materia prima de la política”


Los Concejos Municipales son de naturaleza administrativa,  reglamentados por la Ley 136 de 1994 pero si bien los concejos municipales están conformados por personas  de la localidad, elegidas directamente por sus conciudadanos, constituyéndose por ello en sus voceros y agentes, y representando sus intereses y voluntad, ello no puede servir para pretender erigirlos como un “órgano legislativo de carácter local”, esto significa que los concejos carecen de ciertas potestades que son propias del Congreso de la República, como órgano político de representación plural nacional que es. Así bien los concejos ejercen una facultad reglamentaria y dictan normas generales válidas en el respectivo municipio, en sentido estricto carecen  “de potestad legislativa porque ella está centrada en el Congreso” como se mencionó anteriormente, de acuerdo a una sentencia C-405/98. Pero sí, el Concejo ejerce el control político, en el ámbito local sobre la gestión gubernamental municipal.


Plantear el sentido de la política desde la perspectiva aristotélica, para Arendt, no significa la ubicación física de cualquier ciudad-estado o una forma específica de gobierno. La idea griega de la polis tampoco correspondía precisamente a lo social, puesto que para Platón y Aristóteles, lo natural y gregario se nos impone por necesidades de la vida biológica, mientras que la política era considerada como una forma de vida estrictamente humana, solamente superada por la actividad teorética. El estatus más bajo lo tenía el idiotés: El que no tenía intereses públicos o universales, solamente particulares.

La propuesta arendtiana invita, pues, a rescatar la idea de la política como participación pública y a la que nos reconozcamos como entes libres, que podamos autodeterminarnos para poder atrevernos a creer que la posibilidad de mejorar la realidad pública depende de lo que estemos dispuestos a construir. Ahora, resta distinguir un aspecto muy importante: ¿Qué motivos llevan a la participación pública? Saber entonces qué valores habría que fomentar en los ciudadanos para una reestructuración de la política. Porque si no las leyes y todas las instituciones duraderas se arruinarían, no sólo por la embestida de la maldad elemental, sino también por el impacto de la inocencia bruta.


Todo los procesos jurídicos administrativos desde la Constitución del 91 y a la anterior la de 1886, los Concejales, eran Honorables, personas que elegía el pueblo, sin ninguna remuneración, incentivo, o como se tienen hoy en día con Honorarios por cada sesión que asistan. Como lo mencionaba anteriormente el Régimen Administrativo Municipal o Ley 136 de 1994 de acuerdo a los Artículos 38 y 39 que regulan la función de control de los concejos municipales, debe estar bien pensada por quienes representan el pueblo o sus partidos o comunidades al salir elegidos.


Es tanto el compromiso social, como político en lo que le corresponde al Concejo en la elección del Personero y Contralor Municipal, para que la ciudad en sus proyectos de desarrollo marche, esos nuevos retos que se iniciaron en el 2004 y que continúan, debe estar dados en un acompañamiento institucional con responsabilidad y compromiso, acorde al mismo Reglamento Interno del Concejo y que se cumpla o se conozca por toda la sociedad de la comarca municipal.


Hablar del Concejo sería extenso, pero que bueno que a través de este ensayo, la política tomara un nuevo rumbo para hacer más sensible la población, donde el don de un corazón comprensivo es la facultad de la imaginación. Pero pese a la condición histórica de los acuerdos, Arendt se da cuenta de que la efectividad del cumplimiento de un pacto depende, fundamentalmente, de que los individuos cumplan sus promesas. Una vez más, sostengo que la condición axiológica de los ciudadanos será lo que posibilite mejores alcances de la justicia política.


En un mundo corrupto y competitivo, las promesas siempre inspiran desconfianza; y más que en la facticidad histórica, muy pocas veces se han respetado los pactos. ¿Tendrá razón Hobbes al decir que los pactos, sin espada, son pura palabrería? ¿Cómo invitar, entonces, al cumplimiento de las promesas?...


Y para terminar, Arendt diría que a través del perdón, podemos protegernos del resentimiento, de una memoria pesada por la amargura y la sed de venganza (que tanto han afectado la historia política.) 

Bibliografía
ARENDT, H., Crisis de la República, Taurus, Madrid, 19973
                        De la historia a la acción, Paidós Barcelona 1995
                        La condición humana, Paidós, Barcelona, 1993
                        ¿Qué es la política?, Paidós, Barcelona 1997 

LUIS EDUARDO JAIMES BAUTISTA (J.B.)

Comentarios